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Recurrir multas: argumentos que funcionan

Si te han puesto una multa y no estás de acuerdo, no dudes en reclamar. A pesar de que la DGT intenta disuadir a los conductores afirmando que el 95 por ciento de los recursos se fallan a favor de la Administración, si conoces la Ley y sabes cómo esgrimir buenos argumentos puedes conseguir que te la quiten. 

Recurrir multas: argumentos que funcionan

Siempre es posible reclamar una multa si consideramos que no es justa, se trate del tipo que se trate, (aunque desde la Administración se nos “invite” a no hacerlo con descuentos del 30 por ciento y que llegarán al 50 por pronto pago a finales de año). Ahora bien, las posibilidades de éxito varían mucho de unos casos a otros y depende de los argumentos/pruebas presentadas.

En principio, los recursos estarán orientados a que la Administración pruebe que la infracción ha existido, por medio de fotografías, -que ya suelen incluir en el boletín de denuncia en el caso de las multas de velocidad-, o a través de la petición de la prueba de que el radar ha pasado los test reglamentarios. Ahora bien, lo normal es que debamos aportar nosotros una prueba que demuestre que somos inocentes del hecho que se nos acusa, desde fotografías hasta testigos del hecho. No olvides que la palabra del agente tiene presunción de veracidad y tendremos que emplearnos a fondo para rebatirle

En otros casos, existe la posibilidad de alegar los llamados ‘defectos de forma’, la prescripción o la caducidad de la multa. Una fotografía poco clara de una infracción de velocidad o en la que aparezcan dos vehículos, un boletín de denuncia erróneo en alguno de los datos (color, modelo, matrícula), puede suponer la anulación.

También podremos recurrir con razón si no nos informan de los puntos que conlleva la multa, si no figura en el boletín de denuncia, en el caso correspondiente. O, si por ejemplo, argumentan que no se entregó en mano porque el conductor estaba ausente en el caso de una multa por hablar por teléfono móvil mientras se conduce. 

Para que una multa prescriba, la Administración debe excederse en el tiempo de notificación de la denuncia. Esto va en función de la infracción. El de las leves es de 3 meses, el de las graves 6 y del de las muy graves llega a 1 año. Tras presentar nuestras alegaciones correspondientes, comienza de nuevo a contar el tiempo, disponiendo la Administración de cuatro meses para responder.

En todo caso, debes saber que la DGT ha afinado mucho en el tema de los fallos de forma, y en las prescripciones en las multas por velocidad, desde que funciona el Centro de Automatización de Denuncias de León, de manera que las notificaciones suelen llegar a tiempo y con relativamente pocos fallos.

 

Las más comunes.

Las multas más habituales son las de aparcamiento y las de velocidad. Te mostramos qué puedes hacer en cada caso:

Aparcamiento: En el caso de las sanciones impuestas por mal aparcamiento podremos pedir una prueba fotográfica, si bien la palabra del agente basta. Ahora bien, los controladores de la zona de aparcamiento regulado, ORA no tienen presunción de veracidad y sí podremos exigir una prueba de lo que dicen o aportar el ticket que demuestre haber abonado la tarifa de estacionamiento. En otros casos podemos aportar una fotografía que pruebe que el vehículo no se encontraba indebidamente estacionado. Aparte de estos motivos se encuentran los genéricos como prescripción, caducidad y defectos de forma.

Velocidad: Los recursos de multas por exceso de velocidad están orientados a pedir las pruebas de que esa infracción ha existido y ha sido detectada por un medio fiable y debidamente homologado. Si bien, actualmente, en las propias denuncias que nos envía la Administración, tanto la DGT desde el Centro de Denuncias de León como muchos Ayuntamientos, Transit de Cataluña y Trafiko del País Vasco, figura la fotografía y los datos del radar correspondiente.

La multa no será válida si el aparato no se ha sometido a los perceptivos controles metrológicos, o si en la fotografía no se distingue bien el vehículo o su matrícula. En caso de que se nos haya aplicado el importe máximo dentro del baremo de la multa podemos pedir el motivo y deberá ser coherente –esto cambiará con la próxima modificación del reglamento Sancionador-. En caso contrario, podremos alegar falta de proporcionalidad. Si hay algún defecto de forma, ha caducado o ha prescrito también podremos alegarlo. 

En el caso de las alegaciones, disponemos de 15 días hábiles, sin contar domingos ni festivos, para presentarlas. La modificación del Reglamento Sancionador-actualmente en trámite- pretende reducir los días hábiles a días naturales, si bien no hay acuerdo entre los grupos parlamentarios al respecto. Cuando el plazo es de un mes, como cuando recibimos la resolución sancionadora y elaboramos un recurso de alzada o reposición, el mes cuenta de fecha a fecha, es decir, por ejemplo, de 15 enero a 15 de marzo… En caso de que el mes siguiente no tenga ese día, será hasta el siguiente, -es decir, del 29 de enero al 1 de marzo.

¿Es importante firmar la denuncia cuando nos la entrega el agente?

Es indiferente firmar o no una denuncia. En ningún caso firmarla supone estar conforme con la misma, sólo justifica que se ha recibido la notificación no afectando a la hora de presentar alegaciones o de recurrir. Por lo general, cuando el automovilista no quiere firmar, el agente suele poner “no desea firmar”.

 

¿Pueden embargarnos por no pagar una multa?

Sí. Tanto el Gobierno central como los Ayuntamientos tienen la posibilidad de embargarnos por no pagar una multa, pero para llegar a este extremo se deben haber escuchado nuestras alegaciones. Además hay una serie de bienes que se deben embargar prioritariamente. En caso de optar por la nómina, tendrán que retirar un porcentaje de lo que ganemos. Esta cantidad dependerá de lo alto que sea nuestro sueldo y no deberá sobrepasar un porcentaje determinado legalmente.

¿Siempre tienen presunción de veracidad?

Los agentes encargados de la vigilancia del tráfico siempre tienen la presunción de veracidad. Ahora bien, tienen que ser competentes en esa vía. Un Guardia Civil en vía urbana es un testigo más –igual que un policía municipal en carretera-, funciona igual que cualquier otro ciudadano, puede realizar una denuncia voluntaria sin tener su palabra presunción de veracidad.

Tampoco tienen presunción de veracidad si se han visto implicados en el hecho en cuestión. Por ejemplo, que les hayas adelantado incorrectamente o algo así. En ese caso su palabra tendría la misma validez que la de un testigo del hecho.

Pocos saben que la autoridad competente tiene la potestad para sancionarnos por infracciones en un parking de un centro comercial, público o de cualquier otro tipo.

Si circulamos con exceso de velocidad y nos encontramos con un vehículo de la Guardia Civil sin radar, ¿pueden sancionarnos?

Las denuncias por exceso de velocidad se deben basar en una toma del dato por un medio técnico objetivo homologado. Al igual que las de exceso de alcohol. Es decir, sin radar no hay multa por exceso de velocidad. Ahora bien, existe la posibilidad de que nos denuncien por conducción temeraria o negligente, en cuyo caso el agente tendrá que describir y concretar ese hecho, por ejemplo, “ir haciendo zig-zag creando peligro” o algo similar.

¿Es obligatorio saber quién conducía nuestro coche en el momento de cometerse una infracción?

El titular del vehículo tiene obligación de saber quién conduce su vehículo en cada momento, sea un particular o empresa. Estamos obligados a identificar al conductor salvo casos especiales como un robo, en cuyo caso aportaremos como prueba la denuncia. En caso de no hacerlo podrán imponernos una multa por el doble del importe de la infracción originaria hasta 1.500 euros. 

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